Cámara de Comptos de Navarra (Institución
fiscalizadora de la gestión económico y financiera del Sector Público de la
Comunidad Foral de Navarra)
La Cámara de Comptos de Navarra, el tribunal de cuentas más antiguo del
Estado, se constituyó en 1365 a través de una Ordenanza dictada por el
rey Carlos II.
Para comprender el origen de esta institución hay que recordar que entre los
años 1274 y 1328 Navarra careció de rey privativo y fue gobernada por monarcas
franceses, país donde ya existían instituciones dedicadas al control del gasto
público.
Antes de constituirse oficialmente la Cámara de Comptos el Reino de Navarra
contaba con "Oidores" y "Maestros de Comptos" que controlaban esporádicamente
el estado de las finanzas reales.
Según señala la historiadora María Puy Huici en su libro "La Cámara de Comptos
de Navarra entre 1328 y 1512", el primer libro de Comptos data de 1258, lo que
demuestra que antes de la Ordenanza del rey Carlos II ya existía un cierto
control de los bienes reales.
Durante el reinado de Carlos II el Reino de Navarra atravesó una delicada
situación económica debido al gasto originado en las guerras contra
castellanos, aragoneses, ingleses y franceses. El difícil momento de la
Hacienda del Reino hizo que Carlos II quisiera reforzar el control de las
finanzas reales mediante un órgano permanente al que otorgó un gran poder.
La Ordenanza de Constitución de la Cámara de Comptos, promulgada por Carlos II
el 18 de febrero de 1365, tenía como objetivo dotar al Reino de un órgano que
controlara la difícil situación económica por la que atravesaba.
La Ordenanza señala que la institución queda integrada por cuatro Oidores
Generales de Cuentas, que deben ser "hombres bonos e suficientes", y dos
clérigos que desempeñaban labores de notarios. Junto a ellos aparece desde el
primer momento la figura del Portero y la de los Oficiales Reales que tenían
como misión ejecutar las órdenes de oidores y clérigos.
Las atribuciones iniciales de la Cámara de Comptos son las siguientes: Oír, de
ahí su nombre de Oidores, la rendición de cuentas de quienes recaudaban en
nombre del Rey; administrar los derechos del Rey y aconsejar en materia de
finanzas reales.
Además de estas tres atribuciones básicas, que en términos actuales
corresponderían a la fiscalización, administración y asesoramiento, la Cámara
de Comptos fue asumiendo otras por encargo de los monarcas debido seguramente
al prestigio de la Institución. En este sentido, cabe recordar que la Cámara de
Comptos asumió enseguida el carácter de Tribunal de Hacienda por lo que pasó a
llamarse Tribunal de la Cámara de Comptos. También le fue encomendada la labor
de dirigir la recaudación de impuestos, indicando las cantidades que se debían
recaudar y los plazos. Sus funcionarios certificaban la calidad, peso y otras
características que debía poseer la moneda navarra que se acuñaba precisa-
mente en la sede de la Cámara de Comptos donde también juraban sus cargos
oficiales reales, señores feudales, caballeros y soldados.
Por último, hay que señalar la importante labor de archivo de la Cámara de
Comptos. Los libros y documentos procedentes de la Institución, que en la
actualidad forman parte del Archivo General de Navarra, constituyen la mejor
fuente de información en Europa sobre la Baja Edad Media y permiten conocer no
solamente el funcionamiento del órgano fiscalizador sino también otros aspectos
del Reino de Navarra.
LA ABOLICIÓN. REAL
DECRETO DE 6 DE MARZO DE 1836
Tras su constitución
en 1365, la Cámara de Comptos fue ganando en importancia dentro de la
estructura política del Reino. El tribunal navarro solamente tenía por encima
al Consejo y al Rey e incluso hubo momentos en los que algunos Oidores formaban
parte del Consejo, si bien esto no fue bien visto y se empezó a hablar de
incompatibilidades. En los siglos XIV y XV la Cámara de Comptos gozó de una
gran importancia y prestigio por sus competencias, profesionalidad e
independencia.
Cuando, tras la conquista de 1512, Navarra quedó anexionada a Castilla
comenzaron los intentos de suprimir la Cámara de Comptos, auspiciados por el
Virrey y apoyados algunas veces por las Cortes. La ciudad de Pamplona, sin
embargo, se opuso de forma enérgica a todos los intentos de hacerla desaparecer
y el órgano fiscalizador pudo seguir funcionando durante los siglos XVI y XVII.
Durante el siglo XIX, coincidiendo con una época de gran centralismo, se
sucedieron los intentos por hacer desaparecer la Cámara de Comptos que
culminaron con el Real Decreto de 18 de marzo de 1836, que ordenaba el fin de
la actividad de la institución. La Ley Paccionada de 1841, que convirtió al
Reino en provincia española con cierto grado de autonomía, confirmó la
supresión de la Cámara de Comptos.
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